Recientemente hemos sido notificados de la desvinculación arbitraria de tres colegas de un importante Sanatorio de Ramos Mejia, a quienes se les comunicó su “despido” por parte de la empresa diciéndoles que “se les había cerrado la agenda”.

Lamentablemente estos hechos abusivos son moneda corriente en el ejercicio de nuestra profesión, principalmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.

Brevemente quiero manifestarles cuál es la consideración legal del trabajo médico en este tipo de situaciones.

La jurisprudencia laboral Argentina ha determinado que, todo profesional que brinda sus servicios a una institución como parte principal de su prestación, siguiendo preceptos e instrucciones, en el lugar de trabajo del principal, con un horario y descansos preestablecidos, y consecuentemente en una relación subordinada, es sin dudas un trabajador dependiente y por cuenta ajena con todas sus implicancias.

El principio laboral que rige en estas circunstancias es el principio de primacía de la realidad, en el cual se deja de lado la figura o la apariencia que quisieron darle las partes (o la parte), y la determinación de la verdadera naturaleza jurídica de la relación se basa en los hechos documentados por las partes como prueba en la presentación judicial.

De esta manera, se descarta que el profesional actúe como autónomo, facturando sus servicios como monotributistas, o por la interposición de una figura societaria, como una sociedad irregular, anónima, o de responsabilidad limitada, etc. El fraude a través de figuras autónomas y por interposición de personas es antigua como la historia del derecho laboral y ha sido proclamado y puesto al descubierto por los tribunales laborales de nuestro país (art. 102 LCT, y 13 /14 LCT).

La jurisprudencia considera que los profesionales de la medicina en este tipo de circunstancias son trabajadores en relación de dependencia, y que todas las figuras utilizadas para ocultar el vínculo como son las figuras de locación de servicios, facturación de honorarios, y locación de obra, o la interposición de figuras societarias, han sido calificadas por la justicia laboral y por la AFIP de figuras encubiertas en fraude a la legislación laboral y previsional.

Esta modalidad de contratación es muy difícil de defender y además es tipificada como una registración anómala, castigada con multas y recargos de las leyes que persiguen y castigan el trabajo no registrado. El trabajo no registrado puede generar responsabilidad directa de las autoridades del nosocomio, obra social, clínica, sanatorio, u hospital, comprometiéndolo con sus bienes y patrimonio personal, por haber actuado en forma dolosa encubriendo un vínculo laboral con figuras falsas o fraudulentas.

Un profesional, es un dependiente si se le asigna horario, presta servicios en el edificio del empleador, está sujeto a la autoridad formal del nosocomio y cobra una suma en forma regular. Es lógico considerar entonces que entre el médico despedido y la asociación demandada existió una relación de dependencia pues, aquel prestó sus servicios para ésta en forma habitual durante el tiempo en que se mantuvo la relación, dentro del ámbito de su establecimiento, con un lugar físico asignado para el logro de los fines de esta última, y no obsta dicha conclusión la circunstancia de que no estuviera sometido a ningún tipo de orden superior, percibiera honorarios o se encontrara inscripto como trabajador autónomo.

Por lo tanto recomendamos fuertemente defender nuestros derechos.

Ante situaciones como las descriptas debemos consultar a especialistas en derecho laboral o dirigirnos a la Secretaria Gremial de la AAOT o al cuerpo de asesores legales de AOTCABA.

Dr. Walter Martínez, Secretario Gremial AAOT

 

Para contactarse con Secretaría Gremial: secretariagremial@aaot.org.ar · Tel: (+5411) 4801-2320. Int. 270

Para contactarse con AOTCABA: aotcaba@gmail.com · Tel: (+5411) 4801-2320. Int. 261