Comité de Certificación y Recertificación de Especialista y Acreditación de Servicios

La AAOT, a través de su Comité de Acreditación de Servicios, evalúa y acredita los Servicios de Ortopedia y Traumatología del país para garantizar estándares de calidad asistencial, docente y científica y promover la mejora continua en la atención y en la formación profesional.

La acreditación es un reconocimiento institucional al cumplimiento de criterios definidos por la AAOT en estructura, recursos humanos, actividad asistencial y quirúrgica, docencia e investigación.

Aclaración: la acreditación se otorga al Servicio y no implica necesariamente la existencia de un programa de residencia. Los programas de residencia se rigen por normativa específica. Para categorías y requisitos, ver el Reglamento.

Presidente

Dra. Cubecino Adriana

Secretario

Dr. Jorge Fernando

Integrantes:

  • Dra. Aquino Gabriela
  • Dra. Gamarra Debora C
  • Dr. Arzac Ulla Ricardo Ignacio
  • Dr. Fruttero Martín
  • Dr. Isobe Federico
  • Dr. Pereira Corvalan Juan Manuel
  • Dr. Petrolito Julian
  • Dr. Romagnoli Julián
  • Dr. Saldía Ruben
  • Dr. Tillet Fernando
  • Dr. Torrano Juan Pablo
  • Dr. Turco Martín 
  • Dr. Varaona Jose
  • Dr. Zarate Martin

Subcomité:

  • Dr. Fuentes Enzo
  • Dr. Castronovo Leonardo
  • Dra. Dall Armellina M del Rosario
  • Dr. Flaherty Eloy Guillermo

Colaboradores externos – ex presidentes del Comité:

  • Dra. Lucía Dohmen
  • Dra. Silvia Reciniello
  • Dr. Viale, German
  • Dr. Pablo Rotella

Secretaria: Prof. María Laura Beltramino
e-mail: especialista@aaot.org.ar

COMPRUEBE SI LOS DATOS ESTÁN ACTUALIZADOS- VERIFIQUE CUANDO VENCE SU SERVICIO ASISTENCIAL

Reglamento y Formulario para la Acreditación de Servicios Asistenciales de Ortopedia y Traumatología

Estado de acreditación de servicios. Última actualización: 15 octubre de 2025.

Leyenda de categorías y estados

  • A / B / C: Categoría según criterios asistenciales, docentes y científicos.
  • INGRESADO: carpeta presentada; en evaluación.
  • NO ACREDITADO – VENCIDO: acreditación expirada.
  • NO ACREDITADO – REINGRESA 2026: evaluado, reingresará al proceso de reacreditación en 2026.

AAOT Servicios de Ortopedia y Traumatología

 

  • Pasos:
    1. Descarga del formulario e instructivo para presentación de antecedentes.
    2. Compilación de documentación.
    3. Carga de la documentación en el formulario, en PDF, digitalizada y claramente identificada.
    4. Envío del formulario completo.
    5. Evaluación documental.
    6. Evaluación presencial (cuando corresponda).
    7. Dictamen y asignación de categoría/estado.
    8. Publicación en el listado oficial.

CONDICIONES:

  • El Formulario de Acreditación de Servicios y la documentación presentada se considera en carácter de declaración jurada.
  • El formulario debe completarse en línea y ser firmado electrónicamente por el/la Jefe/a de Servicio.
  • La presentación completa de la documentación es condición excluyente para avanzar a la instancia presencial.
  • Debe ser entregada en tiempo y forma, certificada por la autoridad institucional correspondiente (hospitalaria, universitaria o asociativa).
  • Los archivos deben subirse al formulario de autoevaluación en PDF, con nomenclatura clara.
  • Solo se computará para puntaje lo debidamente presentado al momento de la solicitud.
  • La visita de evaluación será coordinada con el Servicio y efectuada por representantes del Comité.
  • Se realizará además una entrevista con el/la Jefe/a de Servicio, Responsable Docente y/o Jefe/a de Residentes y miembros del staff, siendo obligatoria la presencia de los mismos durante el proceso de evaluación.
  • La categoría final (A, B, C o No acreditado) surge de la evaluación integral de la documentación y de lo constatado durante la visita presencial.
  • Los comunicaciones y solicitudes del Comité se cursarán por correo electrónico a la dirección declarada en el formulario.
  • Transcurridos 60 (sesenta) días desde la confirmación de recepción de la documentación por parte del Comité; si no mediara un requerimiento previo, la presentación se tendrá por válida.

REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN

Artículo 1:
Serán acreditados por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, (A.A.O.T), los Servicios Asistenciales que reúnan los siguientes requisitos mínimos:

  1. El Establecimiento debe haber sido habilitados por la/s autoridad/es competente/s (Ministerio de Salud de la Nación, y/o Provincial, según corresponda).
  2. El Servicio realizará la asistencia exclusiva de pacientes de la especialidad y funcionará con carácter permanente.
  3. Estar a cargo de un Jefe con dedicación exclusiva de la especialidad y Miembro Certificado de la AAOT.
  4. El Cuerpo Médico debe guardar relación con el número de camas habilitadas y cumplirá sus funciones en forma estable y reglamentaria.
  5. El Servicio debe contar con Guardia, Consultorios externos e internación.
  6. El Servicio debe realizar no menos de 200 (doscientas) cirugías anuales.
  7. El Servicio debe disponer de Servicio propios y compartidos, instalaciones, equipos, instrumental y personal necesarios para el ejercicio integral de la especialidad.
  8. Todos los pacientes atendidos (ambulatorios e internación) deben ser registrados bajo una historia clínica y la documentación correspondiente conservada en archivos permanentes y actualizados.

Artículo 2:
La Asociación llevará un registro actualizado, con las características de los distintos Servicios de Ortopedia y Traumatología que funcionan en el país y voluntariamente soliciten la acreditación por esta Institución.

Artículo 3:
La solicitud se realizará de acuerdo a la metodología descripta en el Instructivo para la solicitud de Acreditación de Servicios.

Artículo 4:
La presentación será evaluada por el Comité de Certificación y Recertificación de Especialista y Reconocimiento de Servicios.La decisión será debidamente notificada en forma escrita y fehaciente.

Artículo 5:
El plazo máximo de acreditación de un servicio asistencial de la especialidad será de 5 (cinco) años.

Artículo 6:
Si a los 60 días hábiles de presentada la solicitud no se le realizan por el comité de recertificación ninguna observación se considera automáticamente acreditado.

Artículo 7:
En caso de ser observado, se podrá presentar una nueva solicitud una vez realizadas voluntariamente las modificaciones sugeridas por las cuales resultara no acreditado.