El Comité de Acreditación de Servicios de la AAOT evalúa y acredita los Servicios de Ortopedia y Traumatología del país. Su misión es garantizar estándares de calidad en la atención asistencial, la formación profesional y la producción científica, promoviendo la mejora continua en todos los servicios de la especialidad.
La acreditación es un reconocimiento institucional que certifica que el servicio cumple los criterios definidos por la AAOT en estructura, recursos humanos, actividad quirúrgica, docencia e investigación. Se otorga al servicio en su conjunto y no implica necesariamente la existencia de un programa de residencia.
La Acreditación del Servicio y la Acreditación de la Residencia son procesos relacionados pero evaluados de forma independiente por sus respectivos Comités. Es importante tener en cuenta que un servicio con acreditación vencida o no vigente no puede acreditar ni reacreditar su residencia en ese mismo período.
📖 Para categorías, criterios y reglamento, ver la sección correspondiente.
Listado oficial de Servicios de Ortopedia y Traumatología acreditados por la AAOT — actualización permanente.
Compruebe si los datos están actualizados- verifique cuando vence su servicio asistencial
Leyenda de categorías:
- A / B / C — categoría asignada según criterios asistenciales, docentes y científicos
- INGRESADO — documentación presentada, en proceso de evaluación
- NO ACREDITADO – VENCIDO — acreditación expirada, debe reiniciar el proceso
- NO ACREDITADO – REINGRESA— reingresará al proceso de reacreditación año próximo
- Pasos:
- Descarga del formulario e instructivo para presentación de antecedentes.
- Compilación de documentación.
- Carga de la documentación en el formulario, en PDF, digitalizada y claramente identificada.
- Envío del formulario completo.
- Evaluación documental.
- Evaluación presencial (cuando corresponda).
- Dictamen y asignación de categoría/estado.
- Publicación en el listado oficial.
CONDICIONES:
- El Formulario de Acreditación de Servicios y la documentación presentada se considera en carácter de declaración jurada.
- El formulario debe completarse en línea y ser firmado electrónicamente por el/la Jefe/a de Servicio.
- La presentación completa de la documentación es condición excluyente para avanzar a la instancia presencial.
- Debe ser entregada en tiempo y forma, certificada por la autoridad institucional correspondiente (hospitalaria, universitaria o asociativa).
- Los archivos deben subirse al formulario de autoevaluación en PDF, con nomenclatura clara.
- Solo se computará para puntaje lo debidamente presentado al momento de la solicitud.
- La visita de evaluación será coordinada con el Servicio y efectuada por representantes del Comité.
- Se realizará además una entrevista con el/la Jefe/a de Servicio, Responsable Docente y/o Jefe/a de Residentes y miembros del staff, siendo obligatoria la presencia de los mismos durante el proceso de evaluación.
- La categoría final (A, B, C o No acreditado) surge de la evaluación integral de la documentación y de lo constatado durante la visita presencial.
- Los comunicaciones y solicitudes del Comité se cursarán por correo electrónico a la dirección declarada en el formulario.
- Transcurridos 60 (sesenta) días desde la confirmación de recepción de la documentación por parte del Comité; si no mediara un requerimiento previo, la presentación se tendrá por válida.
INSTRUCTIVO PARA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
Contacto: acreditacionservicios@aaot.org.ar
Secretaria: Prof. María Laura Beltramino
REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN
Artículo 1:
Serán acreditados por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, (A.A.O.T), los Servicios Asistenciales que reúnan los siguientes requisitos mínimos:
- El Establecimiento debe haber sido habilitados por la/s autoridad/es competente/s (Ministerio de Salud de la Nación, y/o Provincial, según corresponda).
- El Servicio realizará la asistencia exclusiva de pacientes de la especialidad y funcionará con carácter permanente.
- Estar a cargo de un Jefe con dedicación exclusiva de la especialidad y Miembro Certificado de la AAOT.
- El Cuerpo Médico debe guardar relación con el número de camas habilitadas y cumplirá sus funciones en forma estable y reglamentaria.
- El Servicio debe contar con Guardia, Consultorios externos e internación.
- El Servicio debe realizar no menos de 200 (doscientas) cirugías anuales.
- El Servicio debe disponer de Servicio propios y compartidos, instalaciones, equipos, instrumental y personal necesarios para el ejercicio integral de la especialidad.
- Todos los pacientes atendidos (ambulatorios e internación) deben ser registrados bajo una historia clínica y la documentación correspondiente conservada en archivos permanentes y actualizados.
Artículo 2:
La Asociación llevará un registro actualizado, con las características de los distintos Servicios de Ortopedia y Traumatología que funcionan en el país y voluntariamente soliciten la acreditación por esta Institución.
Artículo 3:
La solicitud se realizará de acuerdo a la metodología descripta en el Instructivo para la solicitud de Acreditación de Servicios.
Artículo 4:
La presentación será evaluada por el Comité de Certificación y Recertificación de Especialista y Reconocimiento de Servicios.La decisión será debidamente notificada en forma escrita y fehaciente.
Artículo 5:
El plazo máximo de acreditación de un servicio asistencial de la especialidad será de 5 (cinco) años.
Artículo 6:
Si a los 60 días hábiles de presentada la solicitud no se le realizan por el comité de recertificación ninguna observación se considera automáticamente acreditado.
Artículo 7:
En caso de ser observado, se podrá presentar una nueva solicitud una vez realizadas voluntariamente las modificaciones sugeridas por las cuales resultara no acreditado.
SERVICIOS ACREDITADOS
Listado oficial de Servicios de Ortopedia y Traumatología acreditados por la AAOT — actualización permanente.
Compruebe si los datos están actualizados- verifique cuando vence su servicio asistencial
Leyenda de categorías:
- A / B / C — categoría asignada según criterios asistenciales, docentes y científicos
- INGRESADO — documentación presentada, en proceso de evaluación
- NO ACREDITADO – VENCIDO — acreditación expirada, debe reiniciar el proceso
- NO ACREDITADO – REINGRESA— reingresará al proceso de reacreditación año próximo
CATEGORÍA | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
A | Acreditado con distinción— excelencia institucional |
B | Acreditado—consolidación institucional |
C | Acreditado — en desarrollo y crecimiento institucional |
No acreditado | No se alcanza el nivel mínimo requerido |
COMO ACREDITAR O RE ACREDITAR SU SERVICIO
- Pasos:
- Descarga del formulario e instructivo para presentación de antecedentes.
- Compilación de documentación.
- Carga de la documentación en el formulario, en PDF, digitalizada y claramente identificada.
- Envío del formulario completo.
- Evaluación documental.
- Evaluación presencial (cuando corresponda).
- Dictamen y asignación de categoría/estado.
- Publicación en el listado oficial.
CONDICIONES:
- El Formulario de Acreditación de Servicios y la documentación presentada se considera en carácter de declaración jurada.
- El formulario debe completarse en línea y ser firmado electrónicamente por el/la Jefe/a de Servicio.
- La presentación completa de la documentación es condición excluyente para avanzar a la instancia presencial.
- Debe ser entregada en tiempo y forma, certificada por la autoridad institucional correspondiente (hospitalaria, universitaria o asociativa).
- Los archivos deben subirse al formulario de autoevaluación en PDF, con nomenclatura clara.
- Solo se computará para puntaje lo debidamente presentado al momento de la solicitud.
- La visita de evaluación será coordinada con el Servicio y efectuada por representantes del Comité.
- Se realizará además una entrevista con el/la Jefe/a de Servicio, Responsable Docente y/o Jefe/a de Residentes y miembros del staff, siendo obligatoria la presencia de los mismos durante el proceso de evaluación.
- La categoría final (A, B, C o No acreditado) surge de la evaluación integral de la documentación y de lo constatado durante la visita presencial.
- Los comunicaciones y solicitudes del Comité se cursarán por correo electrónico a la dirección declarada en el formulario.
- Transcurridos 60 (sesenta) días desde la confirmación de recepción de la documentación por parte del Comité; si no mediara un requerimiento previo, la presentación se tendrá por válida.
- El/la Jefe/a de Servicio debe ser socio/a activo/a de la AAOT con certificación o recertificación vigente (Certificado, Recertificado, o Titular). La categoría de Adherente no habilita. Para la primera acreditación, la función puede ser ejercida por un Subrogante Académico, certificado por la AAOT.
REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN
REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN
Artículo 1:
Serán acreditados por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, (A.A.O.T), los Servicios Asistenciales que reúnan los siguientes requisitos mínimos:
- El Establecimiento debe haber sido habilitados por la/s autoridad/es competente/s (Ministerio de Salud de la Nación, y/o Provincial, según corresponda).
- El Servicio realizará la asistencia exclusiva de pacientes de la especialidad y funcionará con carácter permanente.
- Estar a cargo de un Jefe con dedicación exclusiva de la especialidad y Miembro Certificado de la AAOT.
- El Cuerpo Médico debe guardar relación con el número de camas habilitadas y cumplirá sus funciones en forma estable y reglamentaria.
- El Servicio debe contar con Guardia, Consultorios externos e internación.
- El Servicio debe realizar no menos de 200 (doscientas) cirugías anuales.
- El Servicio debe disponer de Servicio propios y compartidos, instalaciones, equipos, instrumental y personal necesarios para el ejercicio integral de la especialidad.
- Todos los pacientes atendidos (ambulatorios e internación) deben ser registrados bajo una historia clínica y la documentación correspondiente conservada en archivos permanentes y actualizados.
Artículo 2:
La Asociación llevará un registro actualizado, con las características de los distintos Servicios de Ortopedia y Traumatología que funcionan en el país y voluntariamente soliciten la acreditación por esta Institución.
Artículo 3:
La solicitud se realizará de acuerdo a la metodología descripta en el Instructivo para la solicitud de Acreditación de Servicios.
Artículo 4:
La presentación será evaluada por el Comité de Certificación y Recertificación de Especialista y Reconocimiento de Servicios.La decisión será debidamente notificada en forma escrita y fehaciente.
Artículo 5:
El plazo máximo de acreditación de un servicio asistencial de la especialidad será de 5 (cinco) años.
Artículo 6:
Si a los 60 días hábiles de presentada la solicitud no se le realizan por el comité de recertificación ninguna observación se considera automáticamente acreditado.
Artículo 7:
En caso de ser observado, se podrá presentar una nueva solicitud una vez realizadas voluntariamente las modificaciones sugeridas por las cuales resultara no acreditado.
FORMULARIO E INSTRUCTIVO PARA ACREDITACIÓN
Contacto: acreditacionservicios@aaot.org.ar
Secretaria: Prof. María Laura Beltramino

Presidente
Dra. Cubecino Adriana

Secretario
Dr. Jorge Fernando
Integrantes:
- Dra. Aquino Gabriela
- Dra. Gamarra Debora Joanna
- Dr. Arzac Ulla Ricardo Ignacio
- Dr. Fruttero Martín
- Dr. Isobe Federico
- Dr. Pereira Corvalan Juan Manuel
- Dr. Petrolito Julian
- Dr. Romagnoli Julián
- Dr. Saldía Ruben
- Dr. Tillet Fernando
- Dr. Torrano Juan Pablo
- Dr. Turco Martín
- Dr. Varaona Jose
- Dr. Zarate Martin
Secretaria: Prof. María Laura Beltramino
e-mail: especialista@aaot.org.ar
Subcomité:
- Dr. Fuentes Enzo
- Dr. Castronovo Leonardo
- Dra. Dall Armellina M del Rosario
- Dr. Flaherty Eloy Guillermo
Colaboradores externos – ex presidentes del Comité:
- Dra. Lucía Dohmen
- Dra. Silvia Reciniello
- Dr. Viale, German
- Dr. Pablo Rotella