CATEGORÍAS SOCIETARIAS

  • RESIDENTE:
    Se considerará miembro residente a todo aquél médico residente con título argentino que se encuentre realizando la residencia en un hospital que posea la residencia y el servicio acreditado por la AAOT. (En caso de estar en trámite se preguntará a la secretaria de residencias).
    Si el hospital no se encontraba reconocido por la AAOT al momento de asociarse y el hospital es reconocido luego de haberse asociado usted no podrá acceder al beneficio de no abonar la cuota.
    Ver RESIDENCIAS acreditadas (click aquí).
    Ver SERVICIOS acreditados (click aquí).
  • RESIDENTE CON CUOTA:
    Se considerará miembro residente con cuota a todo aquél médico residente que se encuentre realizando la residencia en un hospital que no posea la residencia y/o el servicio acreditado por la AAOT.
    También se lo considerará miembro residente con cuota a todo aquél médico residente que posea título extranjero, incluso si se encuentra realizando la residencia en una Institución que cuente con la residencia y el servicio reconocido por la AAOT.
    (Deberá abonar una cuota equivalente al miembro adherente con menos de 10 años de egresado).

     

  • ADHERENTE CON MÁS/MENOS DE 10 AÑOS DE EGRESADO:
    Se considerará miembro adherente a todo aquél médico que se encuentre realizando la concurrencia, siendo Becario, Jefe de Residente o haya realizado la Especialidad sin haber presentado el Examen de Certificación de la AAOT.
    Siempre y cuando su título sea argentino. La fecha que figure en el título de médico es la que tomamos como referencia para categorizar con más o menos de 10 años de egresado.
    (Deberá abonar la cuota anual que se establece por Asamblea todos los años en el mes de Abril).
  • ADHERENTE EXTRANJERO CON MÁS/MENOS DE 10 AÑOS DE EGRESADO:
    Se considerará miembro adherente extranjero a todo aquél médico que se encuentre realizando la concurrencia, siendo Becario, Jefe de Residentes o haya realizado la Especialidad sin haber presentado el Examen de Certificación de la AAOT.
    Siempre y cuando su título sea extranjero. La fecha que figure en el título de médico (NO LA FECHA DE CONVALIDACIÓN) es la que tomamos como referencia para categorizar con más o menos de 10 años de egresado.
    (Deberá abonar la cuota anual que se establece por Asamblea todos los años en el mes de Abril.)

     

  • CERTIFICADO:
    Se requiere ser Miembro Adherente de la AAOT y poseer el Certificado de Especialización en Ortopedia y Traumatología que expide la AAOT.
    Para estar eximidos de abonar la cuota social, deberán tener una antigüedad no menos a cuarenta y cinco años de asociado de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y tener más de setenta y cinco años de edad.

     

  • TITULAR:
    Se requiere ser Miembro Certificado de la AAOT y presentar en una sesión científica ordinaria un trabajo inédito, a sola firma, sobre un tema de la especialidad, previamente aprobado por el Comité Científico de la AAOT. 
  • VITALICIO:
    Se requiere ser Miembro Titular de la AAOT y tener indistintamente una antigüedad no menor a 40 años de asociado a la AAOT, o tener más de 70 años de edad con 20 de Socio. 
  • HONORARIO:
    Se requiere ser Miembro Titular de la AAOT. Podrán acceder a tal distinción por trabajos realizados, investigaciones y obras científicas de notoriedad que los hagan acreedores a ello.  Serán designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva.
  • HUESPED: 
    Serán considerados en esta categoría aquellos profesionales, técnicos o auxiliares que se dediquen a una especialidad no ajena a la Ortopedia y Traumatología. En este caso deberán acreditar haber cursado y aprobado una carrera universitaria.
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