- Residente:
- Se considerará miembro residente a todo aquél médico con título argentino que se encuentre realizando la residencia en un hospital que posea la residencia y el servicio acreditado por la AAOT. (En caso de estar en trámite se preguntará a la secretaria de residencias).
Si el hospital no se encontraba reconocido por la AAOT en el momento de asociarse y el hospital es reconocido luego de haberse asociado usted no podrá acceder al beneficio de no abonar la cuota. - Ver RESIDENCIAS acreditadas
- Ver SERVICIOS acreditados
- Residente con cuota: Se considerará miembro residente con cuota a todo aquél médico que se encuentre realizando la residencia en un hospital que no posea la residencia y el servicio acreditado por la AAOT. O que el médico interesado posea título extranjero incluso si se encontrase realizando la residencia en un hospital reconocido por la AAOT. Deberá abonar una cuota equivalente al miembro adherente con menos de 10 años de egresado.
- Adherente con más/menos de 10 años de egresado: Se considerará miembro adherente a todo aquél médico que se encuentre realizando la concurrencia, siendo becario o Jefe de Residente. Siempre y cuando su título sea argentino. La fecha que figure en el título de médico es la que tomamos como referencia para categorizar con más o menos de 10 años de egresado. Deberá abonar la cuota anual que se establece por Asamblea todos los años en el mes de Abril.
- Adherente Extranjero con más/menos de 10 años de egresado: Se considerará miembro adherente extranjero a todo aquél médico que se encuentre realizando la concurrencia, siendo becario o Jefe de Residentes. Siempre y cuando su título sea extranjero. La fecha que figure en el título de médico (NO LA FECHA DE CONVALIDACIÓN) es la que tomamos como referencia para categorizar con más o menos de 10 años de egresado. Deberá abonar la cuota anual que se establece por Asamblea todos los años en el mes de Abril.
- Miembro Certificado: Se requiere ser Miembro Adherente de la AAOT y poseer el Certificado de Especialización en Ortopedia y Traumatología que expide la AAOT. Para estar eximidos de abonar la cuota social, deberán tener una antigüedad no menos a cuarenta y cinco años de asociado de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y tener más de setenta y cinco años de edad.
- Miembro Titular: Se requiere ser Miembro Certificado de la AAOT y presentar en una sesión científica ordinaria un trabajo inédito, a sola firma, sobre un tema de la especialidad, previamente aprobado por el Comité Científico de la AAOT.
- Miembro Vitalicio: Se requiere ser Miembro Titular de la AAOT y tener indistintamente una antigüedad no menor a 40 años de asociado a la AAOT, o tener más de 70 años de edad con 20 de Socio.
- Miembro Honorario: Se requiere ser Miembro Titular de la AAOT. Podrán acceder a tal distinción por trabajos realizados, investigaciones y obras científicas de notoriedad que los hagan acreedores a ello. Serán designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva.